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Preguntas sobre la Violencia Doméstica Criminal en Carolina del Sur

Con la reciente publicidad relacionada con la Liga Nacional de Fútbol, la violencia doméstica se ha convertido en un tema de mucha discusión. Muchas de estas conversaciones se refieren a los aspectos culturales de este tipo de violencia, pero también hay importantes cuestiones jurídicas en torno a los estatutos de la violencia doméstica penal. Por ejemplo, ¿qué separa la violencia doméstica de otras agresiones? ¿Es necesario que una persona tenga una lesión física para ser víctima de violencia doméstica criminal? ¿Puedo ser acusado de violencia doméstica criminal contra una persona con la que no vivo?

Carolina del Sur ha tratado de responder a estas preguntas en detalle. La sección 16-25-20 del Código de Leyes de Carolina del Sur, que define la violencia doméstica criminal, establece que es ilegal «causar daño físico o lesión a un miembro del propio hogar» u «ofrecer o intentar causar daño físico o lesión a un miembro del propio hogar con aparente capacidad presente bajo circunstancias que razonablemente crean temor de peligro inminente». La sección 16-25-65, que define la violencia doméstica criminal agravada, establece que una persona puede ser condenada a penas más severas si el asalto y la agresión «implican el uso de un arma mortal o resultan en lesiones corporales graves» o si hay un «asalto, con o sin la agresión que lo acompaña, que razonablemente haría temer a una persona una lesión corporal grave inminente o la muerte». Finalmente, la Sección 16-25-10 define a un «miembro del hogar» como un cónyuge, ex cónyuge, una persona con la que tiene un hijo, o alguien con quien está cohabitando o ha cohabitado anteriormente.

Haremos un blog más detallado sobre cuestiones más complicadas en torno a los estatutos de violencia doméstica criminal, pero nuestros clientes son a menudo sorprendidos o confundidos por lo siguiente:

Pregunta #1 Ya no vivo con la persona, sin embargo fui acusado de violencia doméstica criminal. ¿Pueden hacer esto?

Respuesta: Sí. El estatuto de Carolina del Sur da claramente al estado el derecho de acusarle de violencia doméstica criminal incluso si usted ya no vive con una persona. Esto es cierto siempre y cuando usted haya vivido con la persona, la persona sea su cónyuge o un ex cónyuge, o usted comparta un hijo en común con la persona.

Pregunta #2 Mi pareja y yo tuvimos una discusión acalorada, pero nunca la toqué. ¿Pueden acusarme de violencia doméstica criminal?

Respuesta: Sí. Carolina del Sur define la violencia doméstica criminal de tal manera que incluye el asalto, así como la batería. La agresión se define como una conducta que pone a otro en temor razonable de daño corporal. El Estado puede utilizar la conducta amenazante que no termina en contacto físico para apoyar un cargo de violencia doméstica criminal, siempre y cuando usted tenía la capacidad actual bajo las circunstancias para actuar en esas amenazas (creando así «miedo de peligro inminente»).

Pregunta #3 Yo no empecé el altercado y simplemente me defendí. ¿Soy culpable de VIOLENCIA DOMÉSTICA CRIMINAL?

Respuesta: No. Las leyes penales de violencia doméstica no despojan a una persona de su derecho a defenderse en una pelea. Una persona tiene un derecho reconocible a la defensa propia si se puede demostrar que la otra persona fue el principal agresor.

Es importante señalar que hay una diferencia sustancial entre ser acusado de violencia doméstica criminal y ser condenado por violencia doméstica criminal. Mientras que el Estado puede hacer un arresto, también tienen la carga de probar más allá de una duda razonable que un crimen fue de hecho cometido. Es importante contratar a un abogado con experiencia y capacidad para que se pueda investigar y cuestionar adecuadamente si hay pruebas adecuadas de miedo razonable, peligro inminente o la condición de miembro del hogar de una persona.

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