39-16-609. Falta de comparecencia.
(a) Es ilegal que cualquier persona no comparezca a sabiendas según lo indicado por una autoridad legal si la persona:
(1) Se le ha emitido legalmente una citación penal conforme a § 40-6-215;
(2) Se le ha ordenado legalmente que comparezca para ser fichada y procesada conforme a una citación penal emitida de acuerdo con § 40-6-215;
(3) Se le ha emitido legalmente una citación en lugar de arresto conforme a § 40-7-118;
(4) Ha sido liberado legalmente de la custodia, con o sin fianza, con la condición de comparecer posteriormente en un procedimiento oficial o en una institución penal a una hora o lugar determinados; o
(5) Se esconde a sabiendas para evitar el procesamiento o la comparecencia ante el tribunal.
(b) Es una defensa para el procesamiento bajo esta sección que:
(1) La comparecencia es requerida por un oficial de libertad condicional y libertad bajo palabra como un incidente de la supervisión de la libertad condicional o libertad bajo palabra; o
(2) La persona tenía una excusa razonable para no comparecer en el momento y lugar especificados.
(c) Nada en esta sección se aplicará a los testigos.
(d) Si la ocasión por la que se requiere la comparecencia del acusado es un delito menor o es una violación de la subdivisión (a)(2), la falta de comparecencia es un delito menor de clase A.
(e) Si la ocasión para la que se requiere la comparecencia del acusado es un delito menor de clase A o un delito grave, la falta de comparecencia es un delito grave de clase E.
(f) Cualquier sentencia recibida por una violación de esta sección puede ser ordenada para ser cumplida consecutivamente a cualquier sentencia recibida por la ofensa por la cual el acusado no compareció.