Embargo bancario y prenda: Definición y diferencia

Prenda bancaria y prenda: Definición y DiferenciaEl derecho de prenda es el derecho de un acreedor a retener los bienes pertenecientes al deudor hasta que se le pague la deuda que se le debe.

La prenda se produce cuando se entregan bienes para obtener un anticipo.

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El derecho de prenda es el derecho de un acreedor a retener los bienes pertenecientes al deudor hasta que se le pague la deuda que se le debe.

El derecho de retención sólo confiere a una persona el derecho a retener la posesión de los bienes y no la facultad de vender, a menos que tal derecho esté expresamente conferido por la ley o por la costumbre o el uso,

El derecho de retención del banquero es un derecho de retención general que equivale a una prenda implícita.

Confiere al banquero el derecho a vender los valores después de notificar al prestatario con una antelación razonable.

Promesa

Una fianza de bienes como garantía del pago de una deuda o del cumplimiento de una promesa.» La persona que ofrece la garantía se llama «empeñador» o «pignorante», y el comodatario se llama «acreedor» o «acreedor prendario».

Entrega de bienes de una persona a otra para algún propósito bajo el contrato de que los bienes serán devueltos cuando se cumpla el propósito o se dispondrá de ellos de otra manera según las instrucciones del comodante.
De las definiciones anteriores, observamos que,

  1. Se produce una prenda cuando se entregan bienes para obtener un anticipo.
  2. Los bienes pignorados serán devueltos al propietario al pagar la deuda.
  3. Los bienes sirven como garantía de la deuda.

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Esenciales de la prenda

Entrega de bienes: La «entrega» de los bienes es esencial para completar una prenda. La entrega puede ser física o simbólica. La entrega física se refiere a la transferencia física de los bienes de un pignorante al pignorado.

La entrega simbólica no requiere la entrega real de los bienes. Pero la posesión de los bienes debe ser transferida al acreedor pignoraticio. Esto puede hacerse de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Entrega de la llave del almacén en el que se guardan los bienes.
  • Entrega del documento de titularidad de los bienes como un conocimiento de embarque, recibo de ferrocarril, garantías de almacén, etc.
  • Entrega de garantía de almacén transferible si los bienes se guardan en un almacén público.
  • Transferencia de la propiedad: La propiedad de los bienes sigue siendo del pignorante. La posesión de los bienes recae en el acreedor pignoraticio hasta que se devuelva el préstamo.

Derecho en caso de no devolución: Si el acreedor pignoraticio no reembolsa en el plazo estipulado, el acreedor pignoraticio puede,

  • Vender los bienes pignorados después de dar un aviso razonable,
  • Interponer una demanda civil contra el acreedor pignoraticio por la cantidad debida,
  • Interponer una demanda para la venta de los bienes pignorados y la realización del dinero que se le debe.

Cuando el acreedor pignoraticio decida ejercer el derecho de venta, debe emitir una notificación clara, específica y razonable.

Derechos de un banquero como acreedor pignoraticio

  1. El acreedor pignoraticio tiene derecho a retener los bienes pignorados hasta que se le pague la deuda junto con los intereses correspondientes y todos los demás gastos necesarios incurridos para la posesión y conservación de los bienes.
  2. El acreedor pignoraticio tiene derecho a retener los bienes pignorados sólo por la deuda concreta y no por ninguna otra, salvo que el contrato disponga otra cosa.
  3. El acreedor pignoraticio tiene derecho a percibir del acreedor pignoraticio los gastos extraordinarios en que haya incurrido para la conservación de los bienes pignorados.
  4. Si el acreedor pignoraticio incurre en mora, el acreedor pignoraticio tiene abiertas las siguientes vías:
    • Puede interponer una demanda para el cobro de la cantidad.
    • Puede demandar la venta de los bienes.
    • Puede vender él mismo los bienes después de dar un aviso razonable.
  5. Si el producto de la venta es inferior a la cantidad debida por la deuda o el cumplimiento, el acreedor prendario sigue siendo responsable de pagar el saldo. Si el producto de la venta es superior a la cantidad debida, el acreedor pignoraticio pagará el excedente al acreedor pignoraticio.
  6. Si un tercero priva injustamente al acreedor pignoraticio del uso o de la posesión de los bienes pignorados, éste tiene los recursos contra el tercero que hubiera tenido el propietario. El acreedor pignoraticio podrá interponer una demanda por daños y perjuicios.
  7. Si el acreedor pignoraticio sufre algún daño como consecuencia de la no revelación de alguna falta por parte del acreedor pignoraticio, el golpeador será responsable del mismo.
  8. Si el acreedor pignoraticio sufre una pérdida cuando el título del acreedor pignoraticio sobre los bienes pignorados es defectuoso, el acreedor pignoraticio será responsable.

Deberes del acreedor pignoraticio

  1. El acreedor pignoraticio está obligado a cuidar los bienes pignorados en la medida en que un hombre prudente ordinario lo haría en circunstancias similares.
  2. El acreedor pignoraticio debe hacer uso de los bienes pignorados según el acuerdo entre las dos partes. Si hace un uso no autorizado, el acreedor pignoraticio tiene derecho a rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios, si los hubiera.
  3. El acreedor pignoraticio debe entregar los bienes al acreedor pignoraticio al pagar la deuda. El acreedor pignoraticio tiene la obligación de entregar los bienes según las indicaciones del acreedor pignoraticio.
  4. El acreedor pignoraticio debe entregar al acreedor pignoraticio cualquier incremento o beneficio que se haya producido con los bienes pignorados-por ejemplo, los dividendos de las acciones.
  5. El acreedor pignoraticio es responsable ante el acreedor pignoraticio de cualquier pérdida, destrucción o deterioro de los bienes si éstos no son devueltos en el momento oportuno.

Diferencia entre gravamen y prenda

En el caso del gravamen, el prestamista tiene derecho a retener pero no a vender el bien. Para los bancos, un gravamen es una prenda implícita, es decir, el banco tiene derecho a vender el activo si el prestatario incumple.

Pero en el caso de una prenda, el prestamista tiene derecho a retener así como a vender el activo pignorado si el prestatario incumple.

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