Las ventajas de un fideicomiso para necesidades especiales de «terceros»

¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso para necesidades especiales y un fideicomiso para necesidades especiales de terceros? Autorizado por la ley federal, un fideicomiso para necesidades especiales es un fideicomiso irrevocable diseñado específicamente para mantener activos para un beneficiario de manera que los fondos no descalifiquen al receptor de los beneficios gubernamentales basados en las necesidades.

Se autorizan varios tipos de fideicomisos para necesidades especiales. Un fideicomiso para necesidades especiales de terceros es creado y financiado por alguien que no es la persona con necesidades especiales (el «tercero»).

Por ejemplo, un padre y una madre desean mantener a su hijo que tiene esquizofrenia. El niño es beneficiario de Medicaid, por lo que la creación de un fideicomiso irrevocable típico para el niño lo descalifica para estas prestaciones gubernamentales basadas en las necesidades.

En su lugar, el padre y la madre hacen que su abogado especializado en necesidades especiales redacte un fideicomiso para necesidades especiales de terceros. El fideicomiso se financia con dinero en efectivo y acciones. El fideicomisario invierte estos fondos y tiene la facultad de cuidar al niño. En este caso, el niño sigue recibiendo Medicaid, pero el fideicomiso le proporciona alimentos nutritivos, una vivienda segura y paga los viajes periódicos a eventos familiares.

– Los fondos del fideicomiso para necesidades especiales de terceros están a salvo de los acreedores del niño. Dado que el fideicomiso para necesidades especiales de terceros es el propietario de los activos en lugar del niño, un fideicomiso correctamente redactado no está a disposición de los acreedores del beneficiario. Por ejemplo, según los hechos anteriores, el niño tiene una deuda de tarjeta de crédito y es perseguido por un antiguo arrendador para que pague el alquiler atrasado. El fideicomisario puede pagar estas deudas, pero no tiene la obligación de hacerlo.

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– Su asesor financiero puede invertir los fondos del fideicomiso. El fiduciario es libre de invertir los fondos con cualquier asesor; la ley no establece ninguna limitación. Normalmente, el fiduciario utiliza el mismo asesor que tiene el patrimonio del otorgante. Si el asesor patrimonial es lo suficientemente bueno para el padre y la madre, es probable que ese asesor sea lo suficientemente bueno para el fideicomiso.

Por ejemplo, continuando con los hechos anteriores, los padres colocan 500.000 dólares en el fideicomiso para necesidades especiales. El fideicomisario, utilizando el número de identificación fiscal del fideicomiso, abre una cuenta con su asesor patrimonial. El asesor y el fideicomisario invierten los fondos, y las inversiones se liquidan y se trasladan a una cuenta corriente según sea necesario.

– Usted decide el destino de los fondos restantes a la muerte del niño. A la muerte del beneficiario, los fondos del fideicomiso pasan a quien usted nombre. Los fondos no están sujetos a los acreedores del beneficiario, y éste no tiene derecho a entregar el remanente a alguien como parte de su testamento.

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