Ley de Virginia

A. Una persona es culpable de conducta desordenada si, con la intención de causar inconveniencia, molestia o alarma pública, o creando imprudentemente un riesgo de ello, él:

1. En cualquier calle, carretera o edificio público, o mientras se encuentra en un medio de transporte público, o mientras se encuentra en un lugar público, se involucra en una conducta que tiene una tendencia directa a causar actos de violencia por parte de la persona o personas a las que, individualmente, se dirige dicha conducta;

2. De forma intencionada o estando intoxicado, ya sea de forma intencionada o no, y si dicha intoxicación resulta de la autoadministración de alcohol u otra droga de cualquier naturaleza, interrumpe cualquier funeral, servicio conmemorativo o reunión del órgano de gobierno de cualquier subdivisión política de esta Commonwealth o de una división o agencia de la misma, o de cualquier escuela, sociedad literaria o lugar de culto religioso, si la perturbación (i) impide o interfiere en el desarrollo ordenado del funeral, servicio conmemorativo o reunión o (ii) tiene una tendencia directa a causar actos de violencia por parte de la persona o personas a las que, individualmente, se dirige la perturbación; o

3. Interrumpir intencionadamente o en estado de embriaguez, ya sea intencionada o no, y tanto si dicha embriaguez es resultado de la autoadministración de alcohol u otra droga de cualquier naturaleza, el funcionamiento de cualquier escuela o de cualquier actividad dirigida o patrocinada por cualquier escuela, si la interrupción (i) impide o interfiere en el desarrollo ordenado del funcionamiento o de la actividad o (ii) tiene una tendencia directa a causar actos de violencia por parte de la persona o personas a las que, individualmente, se dirige la interrupción.

B. No se considerará que la conducta prohibida en virtud de la subsección A incluya la pronunciación o exhibición de cualquier palabra o que incluya una conducta que de otro modo sería punible en virtud de este título.

C. La persona a cargo de cualquier edificio, lugar, medio de transporte, reunión, operación o actividad puede expulsar del mismo a cualquier persona que infrinja cualquier disposición de esta sección, con la ayuda, si es necesario, de cualquier persona a la que se pueda recurrir para tal fin.

D. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún estudiante de escuela primaria o secundaria si la conducta desordenada ocurrió en la propiedad de cualquier escuela primaria o secundaria, en un autobús escolar como se define en § 46.2-100, o en cualquier actividad realizada o patrocinada por cualquier escuela primaria o secundaria.

E. Los órganos de gobierno de los condados, ciudades y pueblos están autorizados a adoptar ordenanzas que prohíban y castiguen los actos y conductas prohibidos por esta sección, siempre que la pena fijada no exceda la prescrita para un delito menor de clase 1. Una persona que viole cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor de clase 1.

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