Historia de la NIC 28
Fecha | Desarrollo | |
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Julio de 1986 | Borrador de exposición E28 Contabilización de las inversiones en empresas asociadas y negocios conjuntos | |
Abril de 1989 | Se emitió la NIC 28 Contabilización de las inversiones en empresas asociadas | Con efectos a partir del 1 de enero de 1990 |
1994 | La NIC 28 fue reformulada | |
Diciembre de 1998 | Modificada por la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición | Con efecto a partir del 1 de enero de 2001 |
18 de diciembre de 2003 | NIC 28 Inversiones en Asociadas emitida | Con efecto para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de de enero de 2005 |
10 de enero de 2008 | Modificada por la NIIF 3 Combinaciones de negocios (pérdida de influencia significativa) | En vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009 |
22 de mayo de 2008 | Mejoras de las NIIF (pruebas de deterioro del valor) | En vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009 |
12 de mayo de 2011 | Sustituida por la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (2011) | En vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 |
Interpretaciones relacionadas
- La NIC 28 (2003) sustituyó a la SIC-3 Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas
- La NIC 28 (2003) sustituye a la SIC-20 Método de puesta en equivalencia – Reconocimiento de pérdidas
- La NIC 28 (2003) sustituye a la SIC-33 Consolidación y método de la participación – Derechos de voto potenciales y asignación de la participación en la propiedad
Modificaciones en consideración por el IASB
- Ninguna
Resumen de la NIC 28
Ámbito de aplicación
La NIC 28 se aplica a todas las inversiones en las que un inversor tiene una influencia significativa, pero no el control o el control conjunto, excepto a las inversiones mantenidas por una organización de capital riesgo, fondos de inversión, fondos comunes de inversión y entidades similares que, de acuerdo con la NIC 39, se designan a valor razonable y los cambios en el valor razonable se reconocen en el resultado.
Definiciones clave
Asociada: una entidad en la que un inversor tiene influencia significativa pero no control o control conjunto.
Influencia significativa: poder para participar en las decisiones de política financiera y de explotación pero sin controlarlas.
Método de la participación: método de contabilización por el que una inversión de capital se registra inicialmente al coste y se ajusta posteriormente para reflejar la participación del inversor en los activos netos de la asociada (participada).
Identificación de las asociadas
Una participación del 20% o más del poder de voto (directamente o a través de filiales) indicará influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente lo contrario. Si la participación es inferior al 20%, se presumirá que el inversor no tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente dicha influencia.
La existencia de influencia significativa por parte de un inversor suele ponerse de manifiesto de una o varias de las siguientes maneras:
- representación en el consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la participada
- participación en el proceso de elaboración de políticas
- transacciones materiales entre el inversor y la participada
- intercambio de personal directivo
- provisión de información técnica esencial
Los derechos de voto potenciales son un factor a considerar para decidir si existe influencia significativa.
Contabilización de las asociadas
En sus estados financieros consolidados, un inversor debe utilizar el método de la participación para contabilizar las inversiones en asociadas, salvo en las tres circunstancias excepcionales siguientes:
- Una inversión en una asociada mantenida por una organización de capital riesgo o un fondo de inversión (o entidad similar) y que, en su reconocimiento inicial, se designe como mantenida para negociar según la NIC 39. Según la NIC 39, esas inversiones se valoran por su valor razonable y los cambios en el valor razonable se reconocen en el resultado.
- Una inversión clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5.
- Una dominante que esté exenta de elaborar estados financieros consolidados según el párrafo 10 de la NIC 27, puede elaborar estados financieros separados como estados financieros primarios. En esos estados separados, la inversión en la asociada puede contabilizarse por el método del coste o según la NIC 39.
- Un inversor no necesita utilizar el método de la participación si se cumplen las cuatro condiciones siguientes:
- el inversor es a su vez una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho a votar, han sido informados y no se oponen a que el inversor no aplique el método de la participación;
- los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversor no se negocian en un mercado público;
- el inversor no ha presentado, ni está en proceso de presentar, sus estados financieros ante una comisión de valores u otra organización reguladora con el fin de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y
- la empresa matriz última o cualquier empresa intermedia del inversor elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Aplicación del método de puesta en equivalencia
Principio básico. Según el método contable de la participación, una inversión de capital se registra inicialmente al coste y se ajusta posteriormente para reflejar la participación del inversor en los beneficios o pérdidas netas de la asociada.
Distribuciones y otros ajustes del importe en libros. Las distribuciones recibidas de la participada reducen el importe en libros de la inversión. También pueden ser necesarios ajustes al importe en libros derivados de cambios en el otro resultado global de la participada que no se hayan incluido en el resultado (por ejemplo, revalorizaciones).
Derechos de voto potenciales. Aunque los derechos de voto potenciales se tienen en cuenta para decidir si existe influencia significativa, la participación del inversor en el resultado de la participada y en los cambios en el patrimonio neto de la misma se determina sobre la base de la participación actual en la propiedad. No debe reflejar el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.
Ajuste del fondo de comercio implícito y del valor razonable. En la adquisición de la inversión en una asociada, cualquier diferencia (ya sea positiva o negativa) entre el coste de adquisición y la participación del inversor en los valores razonables de los activos netos identificables de la asociada, se contabilizará como un fondo de comercio, de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Se realizarán los ajustes oportunos en la participación del inversor en los beneficios o pérdidas posteriores a la adquisición, para contabilizar la depreciación o amortización adicional de los activos depreciables o amortizables de la asociada, en función del exceso de sus valores razonables sobre sus importes en libros en el momento de la adquisición de la inversión.
Deterioro de valor. Los indicadores de deterioro de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición, se aplican a las inversiones en asociadas. Si se indica un deterioro, el importe se calcula por referencia a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. Se comprueba el deterioro de la totalidad del valor contable de la inversión como un único activo, es decir, el fondo de comercio no se comprueba por separado. El importe recuperable de una inversión en una asociada se evalúa para cada asociada individual, a menos que la asociada no genere flujos de efectivo de forma independiente.
Continuación del método de la participación. La utilización del método de la participación debe cesar en la fecha en que cese la influencia significativa. El importe en libros de la inversión en esa fecha debe considerarse como una nueva base de coste.
Transacciones con asociadas. Si una asociada se contabiliza por el método de la participación, las pérdidas y ganancias no realizadas que resulten de las transacciones ascendentes (de la asociada al inversor) y descendentes (del inversor a la asociada) deben eliminarse en la medida de la participación del inversor en la asociada. Sin embargo, las pérdidas no realizadas no deben eliminarse en la medida en que la transacción proporcione evidencia de un deterioro del activo transferido.
Fecha de los estados financieros de la asociada. Al aplicar el método de la participación, el inversor debe utilizar los estados financieros de la asociada en la misma fecha que los estados financieros del inversor, a menos que sea impracticable hacerlo. Si resulta impracticable, se utilizarán los estados financieros más recientes disponibles de la asociada, ajustándolos para tener en cuenta los efectos de cualquier transacción o suceso significativo ocurrido entre los cierres de los ejercicios contables. No obstante, la diferencia entre la fecha de presentación de la asociada y la del inversor no puede ser superior a tres meses.
Políticas contables de la asociada. Si la asociada utiliza políticas contables que difieren de las del inversor, los estados financieros de la asociada deben ajustarse para reflejar las políticas contables del inversor, a efectos de aplicar el método de la participación.
Pérdidas superiores a la inversión. Si la participación de un inversor en las pérdidas de una asociada es igual o superior a su «participación en la asociada», el inversor dejará de reconocer su participación en las pérdidas posteriores. La «participación en una asociada» es el importe en libros de la inversión en la asociada, según el método de la participación, junto con cualquier participación a largo plazo que, en sustancia, forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada. Una vez reducida a cero la participación del inversor, las pérdidas adicionales se reconocen mediante una provisión (pasivo) sólo en la medida en que el inversor haya incurrido en obligaciones legales o implícitas o haya realizado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtiene posteriormente beneficios, el inversor reanudará el reconocimiento de su participación en los mismos sólo cuando su participación en los beneficios sea igual a la participación en las pérdidas no reconocidas.
Distribución parcial de las asociadas. Si un inversor pierde la influencia significativa sobre una asociada, dará de baja dicha asociada y reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre la suma de los ingresos recibidos y cualquier interés retenido, y el importe en libros de la inversión en la asociada en la fecha en que se pierda la influencia significativa.
Estados financieros separados del inversor
Se requiere la puesta en equivalencia en los estados financieros separados del inversor incluso si no se requieren cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversor no tiene dependientes. Sin embargo, no se exige la puesta en equivalencia cuando el inversor esté exento de elaborar estados financieros consolidados en virtud de la NIC 27. En esa circunstancia, en lugar de la puesta en equivalencia, la dominante contabilizaría la inversión (a) al coste o (b) de acuerdo con la NIC 39.
Información a revelar
Se requiere la siguiente información a revelar:
- Valor razonable de las inversiones en asociadas para las que existen cotizaciones publicadas
- Información financiera resumida de las asociadas, incluyendo los importes agregados de los activos, pasivos, ingresos y pérdidas o ganancias
- explicaciones cuando las inversiones inferiores al 20% se contabilicen por el método de la participación o cuando las inversiones superiores al 20% no se contabilicen por el método de la participación
- utilización de una fecha de presentación de los estados financieros de una asociada diferente a la del inversor
- naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa sobre la capacidad de las asociadas para transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o reembolso de préstamos o anticipos
- participación no reconocida en las pérdidas de una asociada, tanto para el periodo como de forma acumulada, si el inversor ha interrumpido el reconocimiento de su participación en las pérdidas de una asociada
- explicación de cualquier asociada que no se contabilice utilizando el método de la participación
- información financiera resumida de las asociadas, ya sea individualmente o en grupo, que no se contabilicen utilizando el método de la participación, incluyendo los importes de los activos totales, los pasivos totales, los ingresos ordinarios y los resultados
También se requiere la siguiente información relacionada con los pasivos contingentes:
- La participación del inversor en los pasivos contingentes de una asociada incurridos conjuntamente con otros inversores
- Pasivos contingentes que surgen porque el inversor es responsable solidario de todos o parte de los pasivos de la asociada
Las organizaciones de capital riesgo, los fondos de inversión y otras entidades similares deben proporcionar información sobre la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa a la transferencia de fondos por parte de las asociadas.
Presentación
- Las inversiones por el método de la participación deben clasificarse como activos no corrientes.
- Debe revelarse por separado la participación del inversor en los beneficios o pérdidas de las inversiones por el método de la participación, así como el importe en libros de dichas inversiones.
- También se revelará por separado la participación del inversor en cualquier operación en discontinuación de dichas asociadas.
- La participación del inversor en los cambios reconocidos directamente en el otro resultado global de la asociada también se reconocerá en el otro resultado global por el inversor, con la revelación en el estado de cambios en el patrimonio neto, tal como requiere la NIC 1 Presentación de estados financieros.