Normas y reglamentos de la FAA para los sistemas aéreos no tripulados (UAS)

La Administración Federal de Aviación (FAA) es una autoridad nacional que tiene el poder de regular todos los aspectos de la aviación civil. Con el aumento de la popularidad de los sistemas aéreos no tripulados (UAS), la FAA ha decidido regular la comunidad de UAS. Esta regulación se enmarca en el Reglamento Federal de Aviación (FAR). Estas FAR forman parte del Título 14 del Código de Reglamentos Federales (CFR). La normativa específica que regula las operaciones de los UAS es el 14 CFR Parte 107. La Ley Pública 112-95 Sección 336 establece una norma especial para los «drones» que están dentro de la categoría de aeromodelos. Las dos categorías se describen con más detalle:

Volar bajo la regla especial para aeromodelos (Sección 336)

  • Sólo se utiliza para afición o recreación.
  • Cuando se vuela bajo la Sección 336, debe registrar su aeromodelo con la FAA. (Ver enlace).
  • Siga las directrices de seguridad de la comunidad y vuele dentro de la programación de una organización comunitaria de ámbito nacional, como la Academy of Model Aeronautics (AMA).
  • Vuele un aeromodelo de menos de 55 libras, a menos que esté certificado por la AMA.
  • Vuele dentro de la línea de visión
  • Nunca vuele cerca de otras aeronaves.
  • Notifique al aeropuerto y a la torre de control de tráfico aéreo antes de volar a menos de 5 millas de un aeropuerto.
  • Nunca vuele cerca de los esfuerzos de respuesta de emergencia.

Vuela bajo la regla de UAS pequeños de la FAA (Parte 107)

  • Vuela para uso recreativo O comercial.
  • Registra tu dron en la FAA.
  • Obtén un certificado de piloto remoto de la FAA
  • Vuela un dron de menos de 55 libras.
  • Lo siguiente está sujeto a las exenciones de la Parte 107 de la FAA:
    • Volar dentro de la línea de visión.
    • No volar cerca de otras aeronaves o por encima de las personas.
    • No volar en el espacio aéreo controlado cerca de los aeropuertos sin el permiso de la FAA.
    • Volar sólo durante la luz del día o el crepúsculo civil, a 400 pies o menos.

Las siguientes exenciones pueden obtenerse de la FAA:

    • Volar de noche (§ 107.29)
    • Volar directamente sobre una persona o personas (§ 107.39)
    • Volar desde un vehículo o aeronave en movimiento, no en una zona poco poblada (§ 107.25)
    • Volar varias aeronaves con un solo piloto (§ 107.35)
    • Volar más allá de la línea visual del piloto (§ 107.31)
    • Volar a más de 400 pies (§ 107.51B)
    • Volar cerca de aeropuertos / en espacio aéreo controlado (§ 107.41)

¿Cómo saber en qué opción entra el operador?

Esta tabla de la web de la FAA da ejemplos de a qué categoría puede pertenecer el usuario:

Pasatiempo o recreación (Sección 336)

Uso comercial (Parte 107)

  • Volar un aeromodelo en el club de aeromodelismo

  • Tomar fotografías con un aeromodelo para uso personal

  • Utilizar un aeromodelo para trasladar una caja de un punto a otro sin ningún tipo de compensación

  • Visualizar un campo para determinar si los cultivos necesitan agua cuando se cultivan para disfrute personal
  • Recibir dinero por hacer demostraciones de acrobacias aéreas con un aeromodelo

  • Un agente inmobiliario que utiliza un aeromodelo para fotografiar una propiedad que está tratando de vender y utilizar las fotos en el listado de propiedades inmobiliarias.

  • Una persona que fotografía una propiedad o un evento y vende las fotos a otra persona.

  • Entregar paquetes a personas por una tarifa

  • Determinar si es necesario regar los cultivos que se producen como parte de las operaciones agrícolas comerciales.

Regla especial para aeromodelos (Sección 336 de la FAA)

La FAA tiene directrices específicas que el usuario de aeromodelos debe seguir para mantener la operación bajo la Sección 336. Lo siguiente está extraído de la Circular Consultiva de la FAA AC 91-57A :

Operaciones de aeromodelos

A.Terminología.

  1. 49 USC § 40102 define una aeronave como «cualquier artilugio inventado, utilizado o diseñado para navegar o volar en el aire». 14 CFR § 1.1 define una aeronave como «un artefacto que se utiliza o se pretende utilizar para volar en el aire.»
  2. La Ley Pública 112-95 define las aeronaves no tripuladas como una aeronave que se opera sin la posibilidad de intervención humana directa desde el interior o en la aeronave.
  3. La sección 336 de la Ley Pública 112-95 define un modelo de aeronave como una aeronave no tripulada que es capaz de realizar un vuelo sostenido en la atmósfera, que se vuela dentro de la línea de visión de la persona que opera la aeronave, y que se vuela sólo con fines de afición o recreativos.

B. Peligros de los aeromodelos en la NAS. Si bien los aeromodelistas generalmente se preocupan por la seguridad y ejercen su buen juicio cuando vuelan modelos de aeronaves con fines de pasatiempo y recreativos para los que están destinados, pueden compartir el espacio aéreo en el que operan las aeronaves tripuladas. Las aeronaves no tripuladas, incluidos los aeromodelos, pueden suponer un peligro para las aeronaves tripuladas en vuelo y para las personas y bienes en la superficie si no se operan de forma segura. Las operaciones de aeromodelismo que pongan en peligro la seguridad del Sistema Nacional del Espacio Aéreo, en particular las operaciones descuidadas o imprudentes o las que interfieran con cualquier aeronave tripulada o no le cedan el paso, pueden ser objeto de medidas de aplicación de la FAA.

C. Determinación de la condición de «aeronave modelo». La determinación de si una determinada operación de aeronave no tripulada puede considerarse una «operación de aeromodelismo» se realiza con referencia a la sección 336 de la Ley Pública 112-95:

  1. La aeronave se vuela estrictamente para su uso como afición o recreativo.
  2. La aeronave opera de acuerdo con un conjunto de directrices de seguridad basadas en la comunidad y dentro de la programación de una organización basada en la comunidad (CBO) a nivel nacional;
  3. La aeronave está limitada a no más de 55 libras, a menos que se certifique de otra manera a través de un diseño, construcción, inspección, prueba de vuelo y programa de seguridad operacional administrado por una CBO;
  4. La aeronave opera de manera que no interfiere con ninguna aeronave tripulada y le cede el paso; y
  5. Cuando se vuela a menos de 5 millas de un aeropuerto, el operador del aeromodelo proporciona al operador del aeropuerto y a la torre de control de tráfico aéreo del aeropuerto (cuando hay una instalación de tráfico aéreo en el aeropuerto) un aviso previo de la operación. Los operadores de aeromodelos que vuelen desde una ubicación permanente a menos de 5 millas de un aeropuerto deberán establecer un procedimiento operativo de mutuo acuerdo con el operador del aeropuerto y la torre de control del tráfico aéreo del aeropuerto (cuando haya una instalación de tráfico aéreo en el aeropuerto).

D. La Ley Pública 112-95 reconoce la autoridad del Administrador para llevar a cabo acciones de ejecución contra las personas que operan modelos de aviones que ponen en peligro la seguridad del Sistema Nacional del Espacio Aéreo. En consecuencia, los operadores de aeromodelos deben cumplir con cualquier restricción temporal de vuelo (TFR). Las TFR se emiten sobre lugares específicos debido a catástrofes, o por razones de seguridad nacional; o cuando se determina que es necesario para la gestión del tráfico aéreo en las proximidades de demostraciones aéreas o eventos deportivos importantes. No opere con aeromodelos en las áreas designadas hasta que el TFR deje de estar en vigor. Los aeromodelos no deben operar en Áreas Prohibidas, Áreas de Reglas Especiales de Vuelo o, la Zona Restringida de Vuelo de la Región de la Capital Nacional de Washington, sin autorización específica. Estas áreas están representadas en las cartas disponibles en http://www.faa.gov/air_traffic/flight_info/aeronav/. Además, los operadores de aeromodelos deben ser conscientes de otros Avisos a los Aviadores (NOTAMS) que abordan las operaciones cerca de lugares como las instalaciones militares u otras instalaciones federales, ciertos estadios, centrales eléctricas, subestaciones eléctricas, presas, refinerías de petróleo, parques nacionales, servicios de emergencia y otros complejos industriales. Además del enlace mencionado anteriormente, la información relativa a los NOTAMS publicados se puede encontrar en: https://www.faa.gov/air_traffic /publicaciones/notificaciones/. El requisito de no volar dentro de los TFRs, u otras circunstancias en las que esté prohibido, se aplicaría a la operación de aeromodelos que, de otro modo, cumpliría con la sección 336 de la Ley Pública 112-95.

E. Los operadores de aeromodelos deben seguir las mejores prácticas, incluyendo la limitación de las operaciones a 400 pies sobre el nivel del suelo (AGL).

F. Todos los demás operadores y para obtener información adicional sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas por favor visite: http://www.faa.gov/uas/ .

Para más información sobre la Regla Especial de la FAA para Aeromodelismo (Sección 336 de la FAA) visite el sitio web de la FAA.

Regla de UAS pequeños (Parte 107)

Las reglas para las operaciones de UAS pequeños no aficionados cubren un amplio espectro de usos comerciales para los drones que pesan menos de 55 libras. Bajo esta Regla UAS hay requisitos de operación que el operador de UAS debe seguir.

Requisitos de operación

  • El operador de UAS pequeños que manipula los controles de un dron debe siempre evitar las aeronaves tripuladas y nunca operar de manera descuidada o imprudente. Debe mantener su dron a la vista. Alternativamente, si utiliza la vista en primera persona o una tecnología similar, debe tener un observador visual que mantenga siempre su aeronave dentro de la vista sin ayuda (por ejemplo, sin prismáticos). Sin embargo, incluso si utiliza un observador visual, debe mantener su aeronave no tripulada lo suficientemente cerca como para poder verla si ocurre algo inesperado. Ni usted ni un observador visual pueden ser responsables de más de una operación de aeronave no tripulada a la vez.
  • Puede volar durante el día o en el crepúsculo (30 minutos antes de la salida oficial del sol hasta 30 minutos después de la puesta oficial del sol, hora local) con la iluminación anticolisión adecuada. La visibilidad meteorológica mínima es de tres millas desde su puesto de control. La altitud máxima permitida es de 400 pies (122 metros) sobre el suelo, y mayor si su dron permanece a menos de 400 pies (122 metros) de una estructura. La velocidad máxima es de 100 mph (87 nudos).
  • No se puede volar un UAS pequeño sobre cualquier persona que no esté participando directamente en la operación, ni bajo una estructura cubierta, ni dentro de un vehículo estacionario cubierto. No se permiten operaciones desde un vehículo en movimiento a menos que esté volando sobre un área poco poblada.
  • Las operaciones en el espacio aéreo de Clase G están permitidas sin el permiso del control de tráfico aéreo. Las operaciones en el espacio aéreo de Clase B, C, D y E necesitan la aprobación del Control de Tráfico Aéreo. La figura siguiente muestra las operaciones de clase de espacio aéreo de la FAA. Para obtener más información sobre los tipos de espacio aéreo controlado, visite el sitio web de seguridad de la FAA.

  • Puede transportar una carga externa si está bien sujeta y no afecta negativamente a las características de vuelo o a la capacidad de control de la aeronave. También puedes transportar bienes por compensación o alquiler dentro de los límites del estado siempre que el dron -incluyendo sus sistemas acoplados, la carga útil y la carga- pese menos de 55 libras en total y obedezcas las demás normas de vuelo. (Se aplican algunas excepciones a Hawai y al Distrito de Columbia. Estas se detallan en la Parte 107.)
  • Puedes solicitar una exención de la mayoría de las restricciones operativas si puedes demostrar que tu operación propuesta puede llevarse a cabo de forma segura bajo una exención. La FAA pondrá a disposición un portal en línea para solicitar dichas exenciones.

Tipos de Espacio Aéreo Controlado

Tipos de Espacio Aéreo Controlado

Certificación de Piloto

Para operar los controles de un UAS pequeño bajo la Parte 107, se necesita un certificado de piloto aviador remoto con una calificación de UAS pequeño, o estar bajo la supervisión directa de una persona que posea dicho certificado

Debes tener al menos 16 años para poder obtener un certificado de piloto remoto, y puedes obtenerlo de una de estas dos maneras:

  • Puede pasar una prueba inicial de conocimientos aeronáuticos en un centro de pruebas de conocimientos aprobado por la FAA.
  • Si ya tiene un certificado de piloto de la Parte 61, que no sea un certificado de piloto estudiante, debe haber completado una revisión de vuelo en los 24 meses anteriores y debe realizar un curso de formación en línea de UAS pequeños proporcionado por la FAA.

Si tiene un certificado de la Parte 61 de piloto no estudiante, recibirá inmediatamente un certificado de piloto remoto temporal cuando solicite un certificado permanente. Los demás solicitantes obtendrán un certificado de piloto remoto temporal una vez superada la comprobación de antecedentes de seguridad. Anticipamos que podremos emitir certificados temporales dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud completa.

Certificación de UAS

Usted es responsable de garantizar que un dron es seguro antes de volar, pero la FAA no requiere que los pequeños UAS cumplan con las normas de aeronavegabilidad actuales de la agencia ni que obtengan la certificación de la aeronave.En su lugar, el piloto remoto simplemente tendrá que realizar una comprobación visual y operativa previa al vuelo del pequeño UAS para garantizar que los sistemas relevantes para la seguridad funcionan correctamente. Esto incluye la comprobación del enlace de comunicaciones entre la estación de control y el UAS. El UAS también debe estar registrado.

Respeto a la privacidad

Aunque la nueva norma no trata específicamente las cuestiones de privacidad en el uso de drones, y la FAA no regula la forma en que los UAS recopilan datos sobre personas o propiedades, la FAA está actuando para abordar las consideraciones de privacidad en esta área. La FAA recomienda encarecidamente a todos los pilotos de UAS que comprueben las leyes locales y estatales antes de recopilar información a través de la tecnología de teledetección o la fotografía.

Como parte de una campaña de educación sobre la privacidad, la agencia proporcionará a todos los usuarios de drones las directrices de privacidad recomendadas como parte del proceso de registro de UAS y a través de la aplicación móvil B4UFly de la FAA. La FAA también instruirá a todos los pilotos de drones comerciales sobre la privacidad durante su proceso de certificación de pilotos, y publicará nuevas orientaciones para los gobiernos locales y estatales sobre cuestiones de privacidad de los drones. El esfuerzo de la FAA se basa en las «mejores prácticas» de privacidad (PDF) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información publicó el mes pasado como resultado de una iniciativa de divulgación de un año de duración con los defensores de la privacidad y la industria.

Otros requisitos

Si usted actúa como piloto al mando, debe cumplir con varias otras disposiciones de la norma:

  • Debe poner su avión no tripulado a disposición de la FAA para la inspección o las pruebas que se le soliciten, y debe proporcionar cualquier registro asociado que se requiera mantener bajo la norma.
  • Debe informar a la FAA en un plazo de 10 días de cualquier operación que provoque lesiones graves, pérdida de conocimiento o daños a la propiedad (a la propiedad que no sea el UAS) de al menos 500 dólares.

Para más información sobre la Regla de los UAS pequeños de la FAA visite el sitio web de la FAA.

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