Que todo el mundo sepa que puede traer su propia botella: New Jersey Ban on BYOB Advertising Deemed Unconstitutional

Nuestros clientes de restaurantes – los que no tienen una licencia de licor – con frecuencia nos preguntan acerca de las normas BYOB en Nueva Jersey. ¿Qué tipos de bebidas alcohólicas pueden consumir los clientes en el local? (Sólo vino y cerveza.) ¿Puedo cobrar una tasa de «descorche» o «servicio» a quienes traigan su propia cerveza o vino a mi restaurante? (No.) ¿Puedo anunciar que mi restaurante es BYOB? (¡Ahora puede!)

La Ley de Bebidas Alcohólicas de Nueva Jersey establece desde hace tiempo que: «Ninguna persona que posea o explote un restaurante… en el que se vendan o sirvan alimentos o refrescos líquidos al público en general, y para el que no se haya expedido una licencia o permiso que autorice la venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el local… podrá… anunciar dentro o fuera de dicho local que los clientes pueden traer y consumir su propio vino o bebidas alcohólicas de malta.» La violación de la disposición contra la publicidad podría haber dado lugar a un delito de alteración del orden público o a la prohibición de permitir el BYOB en el restaurante.

Aunque era ilegal, no era infrecuente ver que un restaurante anunciara que era BYOB. (Tal vez el dueño del restaurante no conocía la ley -o no le importaba; tal vez el municipio local encargado de hacer cumplir esta ley tenía problemas más importantes que atender). Y todos hemos visto guías gastronómicas y reseñas en línea que nos informan sobre la condición de BYOB de un restaurante.

A la luz de una reciente decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito de Nueva Jersey (GJJM Enterprises v. City of Atlantic City, et al.), estas cuestiones son ahora discutibles. En ese caso, un «establecimiento de ocio nocturno» del sur de Jersey impugnó la ley de Nueva Jersey que prohibía la publicidad BYOB por motivos de la Primera Enmienda, y el Tribunal le dio la razón, declarando que la prohibición era inconstitucional.

El Tribunal de Distrito consideró que la ley equivalía a una restricción de la libertad de expresión basada en el contenido que no podía superar el escrutinio estricto. Basándose en un caso similar del Tribunal Supremo de EE.UU. que declaró inconstitucional una ley de Rhode Island que prohibía la publicidad del precio del alcohol, el Tribunal de Distrito consideró que la prohibición de la publicidad BYOB no deja a las empresas con canales alternativos de comunicación satisfactorios. El Tribunal no encontró ningún interés apremiante que explicara por qué los restaurantes y las tiendas de licores de Nueva Jersey que tuvieran una licencia de venta de alcohol podían hacer publicidad en el lugar, pero los que no tenían licencia no podían hacerlo. El Tribunal de Distrito también sostuvo que incluso si la prohibición de la publicidad BYOB se considera simplemente como discurso comercial (expresión relacionada únicamente con el interés económico), la prohibición todavía no pasaría el escrutinio intermedio.

Esta es una gran victoria para los restaurantes BYOB, que ahora son libres de anunciar su condición de BYOB. Por supuesto, cualquier anuncio de este tipo está sujeto a la normativa sobre publicidad de bebidas alcohólicas (como garantizar que el anuncio no sea falso o engañoso, que no sea obsceno o lascivo y que no muestre a menores ni los induzca a comprar alcohol). Los restaurantes que deseen permitir el BYOB también deben asegurarse de que no existe ninguna ordenanza local que prohíba el BYOB en los restaurantes, y deben cumplir todas las demás leyes aplicables en materia de bebidas alcohólicas (por ejemplo una ordenanza local que establezca el horario durante el cual se pueden consumir bebidas alcohólicas en un restaurante, y que garantice que el alcohol no sea consumido por personas menores de 21 años o por personas que estén real o visiblemente intoxicadas).

Para obtener información sobre asuntos relacionados con la ley de bebidas alcohólicas nacional y estatal o asesoramiento general sobre fabricación y distribución, póngase en contacto con nuestro Grupo de Práctica de Derecho de Bebidas Alcohólicas, Licencias, Fabricación y Distribución: Theodore J. Zeller III, Esquire ([email protected]); Matthew B. Andersen, Esquire ([email protected]) para las licencias federales y de Pensilvania de fabricación y venta al por menor; David C. Berger, Esquire ([email protected]) para las licencias de venta al por menor de Pensilvania; o póngase en contacto con nuestras oficinas en el 610-391-1800.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.