Resumen de la jubilación, estimadores y lista de verificación

Preguntas

¿Cuándo tendré derecho a recibir una asignación de jubilación regular («superannuation») del Sistema de Jubilación de Maestros de Massachusetts?

Su derecho a recibir una asignación de jubilación ordinaria se basa en:

  • su fecha de afiliación efectiva a un sistema de jubilación público de Massachusetts (que determina su afiliación),
  • el número de años de servicio acreditable que tenga y,
  • según su fecha de afiliación, su edad.

Específicamente, dependiendo del Nivel de Afiliación en el que se encuentre, tendrá derecho a recibir un subsidio de jubilación de la siguiente manera:

  • Nivel 1 (afiliación establecida ANTES del 2 de abril de 2012): cuando usted:
    • tiene 20 o más años de servicio acreditable, independientemente de su edad, O
    • tiene al menos 55 años de edad y tiene 10 o más años de servicio acreditable.
  • Nivel 2 (afiliación establecida EL 2 de abril de 2012 O DESPUÉS): cuando tenga al menos 60 años y cuente con 10 o más años de servicio acreditable.

NOTA: Si su fecha de afiliación efectiva es ANTES del 1 de enero de 1978, tiene derecho a jubilarse al cumplir los 55 años. No hay ningún requisito de servicio mínimo, ni tiene que ser un miembro activo para solicitar la jubilación.

Si participa en RetirementPlus, para tener derecho a recibir la prestación mejorada de RetirementPlus, también debe tener al menos 30 años de servicio acreditable, de los cuales 20 son de servicio de afiliación al MTRS o al Sistema de Jubilación de Boston como profesor.

La Ley de Jubilación de Massachusetts (Capítulo 32 de las Leyes Generales de Massachusetts) regula su prestación de jubilación y le permite elegir una de las tres opciones de prestación. Estas opciones difieren en cuanto a la cuantía pagada y a si se pagará alguna prestación a otra persona después de su fallecimiento.

En lugar de recibir una asignación de jubilación, ¿puedo recibir un reembolso de mis contribuciones e intereses?

Sí. Puede recibir un reembolso si ha renunciado oficialmente a su puesto y no volverá a ser contratado en un puesto que requiera la afiliación a un sistema de jubilación contributiva de Massachusetts.

Sin embargo, no tiene derecho a retirar el saldo de su cuenta si está:

  • recibiendo pagos de Indemnización por Accidentes de Trabajo ya sea semanalmente o, en el caso de una liquidación a tanto alzado, durante el período de tiempo en el que se asigna la liquidación a tanto alzado,
  • en una licencia pagada o no pagada o
  • aceptando un empleo en un sistema de escuelas públicas o cualquier otra subdivisión política que requiera la afiliación a un sistema de jubilación contributiva de Massachusetts.

Nota: La ley establece ciertas disposiciones de confiscación en caso de que sea condenado por un delito penal relacionado con su trabajo. Para obtener información adicional, consulte Dejar de prestar servicio en el MTRS antes de la jubilación.

¿Qué constituye un «servicio acreditable» y puedo recibir crédito por la enseñanza y el servicio público anteriores?

El «servicio acreditable» es el tiempo que ha trabajado como maestro, administrador u otro empleado público de Massachusetts, y por el cual ha pagado o transferido las contribuciones de jubilación al MTRS. El servicio acreditable también incluye cierto servicio militar, como se describe más adelante. Puede adquirir créditos por la enseñanza sustituta anterior, la enseñanza en una escuela pública de otro estado, cierta enseñanza en escuelas no públicas, otro servicio público de Massachusetts y el servicio militar activo. Además, si retiró su cuenta de jubilación del MTRS o de cualquier otro sistema contributivo de jubilación de Massachusetts, puede recibir un servicio acreditable si devuelve la cantidad retirada más los intereses, antes de su fecha de jubilación. El coste de la adquisición del servicio pasado se basa en lo que habría pagado en contribuciones durante ese período (más los intereses hasta la fecha) o lo que realmente pagó y retiró (más los intereses hasta la fecha).

El servicio acreditable incluye los siguientes tipos de servicio:

  • Servicio de enseñanza pública regular en Massachusetts
  • Servicio de enseñanza en escuelas públicas fuera del estado
  • Servicio de enseñanza en escuelas dependientes en el extranjero (en una escuela supervisada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos)
  • Servicio de enseñanza en escuelas no públicas
  • Sustitución en escuelas públicas de Massachusetts, servicio de enseñanza o tutoría temporal o a tiempo parcial
  • Otro servicio público de Massachusetts (con un pueblo, ciudad, autoridad estatal o regional de Massachusetts)
  • Servicio de los Cuerpos de Paz
  • Excedencia autorizada o un año sabático en una escuela pública de Massachusetts
  • Excedencia autorizada para el servicio militar activo
  • Servicio militar activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Guardia Nacional de Massachusetts o reservas activas
  • Crédito de licencia por maternidad anterior a 1975

¿Cuánto cuesta comprar el crédito de servicio anterior?

El coste de la compra de servicios pasados se basa en lo que habría pagado en cotizaciones durante ese periodo (más los intereses hasta la fecha) o lo que realmente pagó y retiró (más los intereses hasta la fecha).

Dependiendo de la cantidad de servicios acreditables que ya tenga, puede o no tener sentido financiero para usted la compra de servicios pendientes. Si, sobre la base de sus servicios acreditados y su edad, no alcanza o se aproxima a la prestación de jubilación máxima -el 80% de su salario final medio-, entonces, dependiendo de la cantidad de servicios pendientes que tenga, la compra de los mismos puede suponer un aumento significativo de su prestación de jubilación. Aunque el coste actual de la compra del servicio puede parecer considerable, la diferencia en su asignación de jubilación puede permitirle recuperar el gasto en un corto periodo de tiempo y amortizarlo a largo plazo. Sin embargo, si ya tiene derecho a percibir la prestación de jubilación máxima (el 80% del promedio de su salario final) debido a sus servicios acreditados y a su edad, la compra de los servicios pendientes será un gasto que no supondrá un aumento de su prestación de jubilación.

Para determinar el efecto de la compra de sus servicios pendientes -y el aumento de la cantidad de servicios acreditados- sobre su prestación de jubilación, vaya a nuestro calculador de prestaciones de jubilación. Haga sus cálculos con sus años de servicio actuales y luego con su número de años incrementado. Evalúe la diferencia a la luz del costo de la compra de su servicio.

¿Cuándo debo comprar el servicio acreditable?

Debe comprar el servicio acreditable antes de la fecha efectiva de su jubilación. Si desea adquirir el servicio acreditable fuera del estado, en una escuela dependiente en el extranjero, en una escuela no pública o en el servicio militar, debe hacerlo mientras sea miembro activo de la MTRS o mientras esté en una licencia autorizada. Si desea adquirir los créditos por servicios de enseñanza sustitutiva, temporal o a tiempo parcial en escuelas públicas de Massachusetts u otros servicios públicos de Massachusetts, debe hacerlo antes de la fecha de jubilación. Dado que se añade un cargo por intereses a la cantidad adeudada, el coste de la compra del servicio acreditable aumenta mensualmente.

¿Cómo puedo comprar el servicio acreditable?

Para comprar el servicio acreditable, debe proporcionarnos información específica sobre el tipo de servicio, dónde y cuándo lo prestó, y lo que recibió como compensación. A continuación, determinaremos cuánto habría pagado en concepto de cotizaciones por ese servicio según nuestro sistema, calcularemos una factura y se la enviaremos para que la pague. Dependiendo de su situación particular, puede pagar el total en su totalidad o, si tiene derecho a ello, en pagos a lo largo del tiempo en nuestro plan de cuotas.

¿Tienen los veteranos derecho a prestaciones adicionales?

Si usted es un veterano militar de acuerdo con M.G.L. c. 32, § 1, se añadirá una bonificación de veterano a su prestación. La bonificación para veteranos equivale a 15 $ por año de servicio acreditable, hasta un total anual máximo de 300 $. Tenga en cuenta que esta es la única cantidad que puede añadirse a la prestación calculada de la opción A. Esta prestación se concede automáticamente sobre la base de la documentación; no es necesario «comprarla». Sin embargo, deberá presentar una copia de su baja militar, también conocida como formulario DD214. Si tiene derecho a recibir la prestación de jubilación máxima -el 80% del promedio de su salario final- debido al servicio acreditado y a la edad, seguirá recibiendo la prima de veterano además de la prestación máxima.

Nota: Por lo general, su formulario de baja militar es el formulario DD214. Sin embargo, dependiendo de cuándo y con qué rama de las fuerzas armadas prestó el servicio militar, su formulario puede tener otro código.

¿Se puede gravar mi asignación de jubilación?

Su asignación de jubilación no está sujeta a los impuestos estatales sobre la renta de Massachusetts, pero si se muda a otro estado, puede estar sujeta a los impuestos de ese estado. Para obtener orientación sobre el tratamiento de su pensión en otros estados, consulte el sitio del DOR de Massachusetts . El gobierno federal (IRS), sin embargo, gravará una gran parte de su pensión de jubilación inmediatamente después de la jubilación; aproximadamente el 95-98% estará sujeto a impuestos a nivel federal.

Antes del 31 de enero de cada año, le proporcionaremos un formulario 1099-R a efectos fiscales. Su 1099-R es la «versión para jubilados» de la declaración de ingresos W-2 que recibe de su empresa mientras está trabajando. Este formulario indicará:

  • el importe total de sus prestaciones de jubilación correspondientes al año natural anterior,
  • la cantidad retenida a efectos del impuesto federal sobre la renta, y,
  • la cantidad, en su caso, retenida de ese total para sus primas de seguro médico colectivo, y
  • si se jubila después del 19 de noviembre, 1996 y tiene contribuciones después de impuestos en su cuenta de ahorro de anualidades MTRS en el momento de su jubilación, la cantidad que puede excluir de su distribución bruta para el año natural, así como la cantidad de sus contribuciones totales restantes después de impuestos que se le permitirá excluir durante su vida.

También proporcionaremos esta información al IRS.

Si tiene menos de 59 años cuando se jubile, tenga en cuenta lo siguiente: En el año fiscal en el que cumpla 59 años y medio, recibirá dos formularios 1099-R de nuestra parte, ya que el IRS exige que identifiquemos y distingamos entre los pagos que se le hacen cuando tiene menos de 59 años y medio, y los pagos que se le hacen cuando tiene más de 59 años y medio. En consecuencia, tenga en cuenta:

  • Cada formulario será diferente: Uno reflejará los totales de las cantidades correspondientes a los meses en los que fue menor de 59 años y medio, y tendrá un código de distribución de 2 en la casilla 7; el otro reflejará los totales de las cantidades correspondientes al mes en el que cumple 59 años y medio, así como al mes o meses siguientes en los que fue mayor de 59 años y medio, y tendrá un código de distribución de 7 en la casilla 7.
  • Necesitará ambos formularios para determinar su información de declaración de impuestos para el año: Para obtener sus totales anuales, simplemente sume las diferentes cantidades de los dos formularios. Por ejemplo, para determinar la cantidad total que recibió del MTRS durante el año, sume la cifra de la «Casilla 1, Distribución bruta» de un formulario con la cifra de la «Casilla 1, Distribución bruta» del otro.

¿Existe un beneficio especial cuando ambos cónyuges son miembros del mismo o de diferentes sistemas contributivos de jubilación de Massachusetts?

Sí: si su fecha de afiliación efectiva es anterior al 1 de noviembre de 2003 y:

  • usted y su actual cónyuge eran miembros de un sistema de jubilación contributiva de Massachusetts el 1 de noviembre de 2003,
  • su cónyuge estará jubilado de un sistema de jubilación contributiva de Massachusetts en la fecha de su jubilación, y
  • tiene al menos diez años de servicio acreditable pero, tendrá menos de 55 años en la fecha de su jubilación,

entonces tendrá derecho a jubilarse con una prestación de jubilación (ordinaria o RetirementPlus), independientemente de haber cumplido los 55 años, utilizando el factor de edad para los 55 años.

¿Hay alguna restricción para trabajar después de la jubilación?

Para el empleo en el sector privado, el gobierno federal o el empleo público en otro estado, la respuesta es no. Para el empleo público de Massachusetts, la respuesta es sí. Consulte nuestra página sobre el trabajo después de la jubilación.

Resumen de las opciones A, B y C

En virtud de la Ley de Jubilación de Massachusetts (M.G.L. c. 32), puede optar por jubilarse con una de las tres opciones de prestaciones: Opción A, B o C. Estas opciones difieren con respecto a la cantidad pagada y si cualquier beneficio se pagará a otra persona después de su muerte. En resumen:

Opción Importe de la prestación mensual Prestación de supervivencia
A Subsidio máximo Nada; todos los pagos del subsidio cesan cuando usted fallece y no se conceden prestaciones a ningún superviviente.
B Aproximadamente un 1% menos que el importe de la Opción A Pago único del saldo, si lo hubiera, que queda en la cuenta de ahorro de la renta vitalicia del afiliado.
C Aproximadamente un 9-11% menos que el importe de la Opción A Beneficios mensuales (2/3) pagados a un superviviente.

Tenga en cuenta que en el momento de su jubilación, su cónyuge debe reconocer su conocimiento y comprensión de su elección.

Opción A

De las tres opciones, la opción A le proporciona la prestación mensual más alta posible; sin embargo, no prevé ninguna prestación de supervivencia continuada. En caso de fallecimiento,

  • se suspenderán todos los pagos de la opción A y
  • su beneficiario recibirá únicamente el importe de la prestación de jubilación que le correspondía en el mes de su fallecimiento. (Nota: Si un afiliado fallece dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de su jubilación con arreglo a la opción A o B, y le sobrevive su cónyuge, éste puede optar por recibir una prestación mensual de supervivencia equivalente a dos tercios de lo que habría recibido el afiliado si se hubiera jubilado con arreglo a la opción C.)

Su beneficiario no recibirá ningún saldo restante en su cuenta de ahorro de la anualidad.

Opción B

La opción B le proporciona una asignación mensual que es aproximadamente un uno por ciento menos que la asignación de la opción A. Los pagos de esta opción son ligeramente inferiores porque la opción B prevé una posible prestación única de supervivencia. La prestación de supervivencia de la Opción B es un pago único del saldo, si lo hay, que queda en su cuenta de ahorro-anualidad en el momento de su fallecimiento. Durante su jubilación, el saldo de su cuenta de ahorro-anualidad disminuye en un importe igual a la parte de la pensión de jubilación. En la mayoría de los casos, la cuenta de ahorro-anualidad se agotará al cabo de 11 años. A todos los efectos, este registro es «invisible» y las reducciones no afectan a los pagos mensuales de la jubilación. Al fallecer,

  • se suspenderán todos los pagos de la Opción B;
  • su beneficiario recibirá el importe de la asignación de jubilación a la que tenía derecho en el mes de su fallecimiento; y,
  • el saldo restante en su cuenta, si lo hubiera, se pagará en una suma global a su beneficiario o a su patrimonio. (Nota: Si un afiliado fallece dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de su jubilación con arreglo a la opción A o B, y le sobrevive su cónyuge, éste puede optar por recibir una prestación mensual de supervivencia equivalente a dos tercios de lo que habría recibido el afiliado si se hubiera jubilado con arreglo a la opción C.)

Si su cuenta de ahorro para la jubilación se agota mientras está percibiendo una prestación, seguirá recibiendo de por vida la totalidad de la prestación de jubilación de la Opción B; a su fallecimiento, su beneficiario sólo recibirá el importe de la prestación de jubilación que le correspondía en el mes de su fallecimiento. En la Opción B, puede designar a más de una persona como beneficiario y no es necesario que esa persona o personas sean parientes suyos.

Opción C

La Opción C le proporciona la asignación mensual más pequeña (aproximadamente entre el 9 y el 11 por ciento menos que la asignación de la Opción A). Además, proporciona a su beneficiario superviviente pagos mensuales durante el resto de su vida. El cálculo de la prestación de la Opción C se basa en las expectativas de vida de usted y de su beneficiario en el momento de su jubilación. En el momento de su fallecimiento,

  • se interrumpen todos los pagos de la Opción C;
  • su beneficiario recibirá el importe de la prestación de jubilación a la que usted tenía derecho en el mes de su fallecimiento; y,
  • su beneficiario recibirá una prestación de supervivencia igual a dos tercios del importe de su prestación de la Opción C. Su beneficiario debe ser su cónyuge, padre, madre, hermano, hijo o ex cónyuge soltero.

Una nota especial sobre la Opción C: Si se jubila con la Opción C el 12 de enero de 1988 o después de esa fecha y su beneficiario fallece antes que usted, no puede nombrar a otro «beneficiario de la Opción C». En virtud de la disposición denominada «pop up» de la Ley de Reforma de las Pensiones de 1987, su prestación mensual «pop up» alcanzará el importe de la prestación de la Opción A que habría recibido en la fecha de su jubilación, más los ajustes por el coste de la vida. Este nuevo importe, más elevado, se le abonará a partir de la fecha de fallecimiento de su beneficiario y hasta que usted fallezca. En caso de que su beneficiario de la Opción C fallezca antes que usted, envíenos una breve carta, junto con una copia del certificado de defunción de su beneficiario de la Opción C, y volveremos a calcular su asignación de jubilación.

Nota sobre la verificación de los requisitos

La ley de Massachusetts exige que todos los jubilados públicos presenten una declaración jurada para verificar su derecho a recibir una asignación de jubilación. Periódicamente, después de que se haya jubilado, el MTRS se pondrá en contacto con usted para confirmar su elegibilidad.

Estimación de sus prestaciones en las opciones A, B y C

Para estimar sus prestaciones en las opciones A, B y C, utilice nuestros estimadores de prestaciones de jubilación en línea. Para obtener más información sobre los componentes utilizados para calcular su prestación de jubilación, consulte los cuadros siguientes. Para obtener más detalles y una hoja de cálculo de la estimación en papel, consulte el Apéndice C en las páginas 28-31 del folleto del programa Sus beneficios MTRS.

Importante

  1. Utilice el estimador correspondiente a su nivel de afiliación. Si utiliza el estimador incorrecto, no recibirá una estimación precisa, ya que los beneficios del nivel 1 y del nivel 2 están estructurados de manera diferente.
  2. ¿A 3 ó 5 años de la jubilación? Inicie sesión en MyTRS, nuestra aplicación del portal de autoservicio para miembros, para estimar sus beneficios.

Factores de edad de la opción A

Utilice su edad en la fecha de jubilación

Edad Su nivel de afiliación
Nivel 1 (afiliación establecida antes del 4/2/12) Nivel 2 (afiliación establecida afiliación a partir del 4/2/12)
Con menos de 30 años de servicio acreditable en su fecha de jubilación Con 30 o más años de servicio acreditable en su fecha de jubilación
41 0.001

Los afiliados con fecha de afiliación efectiva a partir del 2 de abril de 2012 no podrán jubilarse hasta los 60 años

42 0.002
43 0.003
44 0.004
45 0.005
46 0.006
47 0.007
48 0.008
49 0.009
50 0.010
51 0.011
52 0.012
53 0.013
54 0.014
55 0.015
56 0.016
57 0.017
58 0.018
59 0.019
60 0.020 0.0145 0.01625
61 0.021 0.0160 0.01750
62 0.022 0.0175 0.01875
63 0.023 0.0190 0.02000
64 0.024 0.0205 0.02125
65 0.025 0.0220 0.02250
66 0.025 0.0235 0.02375
67+ 0.025 0.0250 0.02500

Tabla de porcentajes de RetirementPlus

Si participa en RetirementPlus, añada el porcentaje que corresponda al número de años completos de servicio acreditable (Ej, si tiene 32,8 años de servicio, su porcentaje de RetirementPlus es el que figura para 32 años, no para 33 años).

Factores de la Opción C

Para obtener el Factor de la Opción C, determine cuál será su edad en el cumpleaños más cercano a su fecha de jubilación; luego determine cuál será la edad del beneficiario en su cumpleaños más cercano a su fecha de jubilación. Busque estas edades en los ejes correspondientes y siga la fila y la columna en la tabla. El factor de la opción C es el número en el que se cruzan la fila y la columna. Si la combinación de edades para usted y su beneficiario no figura en la lista, consulte el listado completo.

Edad del afiliado

Proceso de solicitud de jubilación ordinaria

Esperamos poder ayudarle durante todo el proceso y hacer que su transición a la jubilación sea lo más fácil y sencilla posible. Para que sepa qué esperar y cuándo…

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