La prohibición de reenganche es un procedimiento que un mando puede utilizar para denegar a un soldado la oportunidad de permanecer en el servicio activo.
El AR 601-280 dice: «Sólo los Soldados de alto carácter moral, competencia personal y adaptabilidad demostrada a los requerimientos del código moral del soldado profesional serán re-enlistados en el Ejército Activo.» Todos los soldados deben ser evaluados bajo el concepto de «persona completa», como se establece en el párrafo 3-7 del AR 601-280. Los soldados que no puedan, o no estén a la altura de dichos estándares, pero cuya separación bajo los procedimientos administrativos apropiados no se justifique en este momento, serán excluidos de seguir prestando servicio»
La Prohibición de Reenganche no es una acción punitiva, sino que está diseñada para ser utilizada como una herramienta de rehabilitación. La imposición de una Prohibición de Reenganche no impide la separación administrativa en una fecha posterior. La Prohibición de Alistamiento debe ser iniciada antes de una separación o acción judicial/no judicial, porque tiene la intención de poner al Soldado sobre aviso de que; el Soldado no es un candidato para el re-alistamiento, y puede ser un candidato para la separación si las circunstancias que llevaron a la prohibición no son superadas.
Directrices para el uso de los procedimientos de prohibición de re-alistamiento:
1. No se iniciará un procedimiento de Prohibición de Reenganche cuando esté pendiente una acción de separación según el AR 635-200.
2. No se iniciará un procedimiento de Prohibición de Reenganche sólo porque un soldado se niegue a reengancharse.
3. Los procedimientos de Prohibición de Alistamiento no se utilizarán en lugar de un juicio por corte marcial, un castigo no judicial u otra acción administrativa.
4. El hecho de que se haya tomado previamente una acción disciplinaria o administrativa que no resulte en la separación no impide el inicio de una Prohibición de Alistamiento si dicha acción se considera apropiada. Una vez que un soldado haya completado una acción de capítulo y posteriormente se recomiende su retención, cualquier documento utilizado en esa acción de capítulo podrá ser utilizado en una acción de prohibición posterior.
5. El hecho de que a un soldado se le emita una baja honorable o general por el período de servicio actual no impide la iniciación de una acción de prohibición de reenganche para negar al soldado un servicio posterior en el Ejército Activo.
6. El hecho de que un soldado haya servido honorablemente durante varios años se tiene en cuenta en la evaluación de su servicio; sin embargo, no prohíbe la iniciación de procedimientos de Prohibición de Reenganche si dicha acción se considera apropiada.
7. No se iniciará una Prohibición de Reenganche contra soldados con un retiro aprobado.
8. No se iniciará una Prohibición de Reenganche contra soldados que sirvan en reenganches indefinidos. La denegación de la continuación del servicio para estos soldados se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables del AR 635-200 y otros reglamentos, según corresponda.
9. Un impedimento local aprobado para el reenganche tendrá prioridad sobre el QMP. Si el impedimento es eliminado, el soldado será procesado bajo el QMP como se prescribe en el AR 635-200.
Cualquier comandante en la cadena de mando del soldado puede iniciar un impedimento de reenganche. Normalmente, esta acción será iniciada por el comandante a nivel de compañía, batería, tropa o destacamento. Un comandante de alto rango en la cadena de mando que crea que la acción de prohibición está justificada, iniciará personalmente la prohibición completando el formulario DA 4126-R (Certificado de prohibición de reenganche), firmado por cuadruplicado.
En este formulario, el comandante resumirá la base de su intención de iniciar los procedimientos de prohibición de reenganche. Esto incluirá el número y las fechas de las cortes marciales, los incidentes de castigos no judiciales y todos los demás datos fácticos o relevantes que apoyen la recomendación del comandante.
El soldado será marcado de acuerdo con las disposiciones aplicables del AR 600-8-2 al iniciarse la prohibición.
Si tiene preguntas relacionadas con los procedimientos de prohibición de alistamiento, consulte el Reglamento de Retención del Ejército – AR 601-280, con fecha del 31 de enero de 2006, o solicite aclaraciones a la oficina legal de su servicio o a su IG local.