Si su empresa de Nueva York contrata empleados en NY, entonces es esencial que usted conozca lo que es contratar a alguien como empleado «a voluntad» en Nueva York y qué derechos y protecciones tienen los empleados a voluntad bajo la Ley de Empleo a Voluntad de Nueva York.
Nueva York es generalmente considerado un estado de «empleo a voluntad». Esto significa que un empleador del sector privado puede contratar y despedir a un empleado a voluntad (como la empresa quiera). El empleado despedido en Nueva York suele tener poco o ningún recurso legal e incluso cuando el despido es facialmente irrazonable. En resumen, el empleado puede ser despedido por cualquier motivo o incluso sin motivo alguno (con las excepciones que se indican a continuación).
Excepciones a la norma general de empleo a voluntad de Nueva York
- Contrato sindical
Si el empleado es miembro de un sindicato y está empleado bajo un contrato sindical, entonces tiene derecho a las protecciones escritas en el respectivo contrato y/o convenio colectivo. - Manual del empleado
Si un empleador distribuye un manual del empleado o manual que contenga las reglas y condiciones bajo las cuales un empleado «a voluntad» puede ser despedido o los pasos creados que pueden preceder al despido, entonces el empleado puede tener esos derechos descritos. Un abogado de empleo con experiencia puede aconsejarle sobre cualquier situación específica. - Participación política
Si el empleado fue despedido debido a su participación en una actividad política o recreativa legal, el empleado puede tener una reclamación por despido improcedente. - Denunciante
Si un empleado es despedido por denunciar una violación de la ley que crea y presenta un peligro específico para la salud o la seguridad pública, o es despedido por negarse a participar en una actividad de este tipo, entonces el empleador puede estar expuesto a una reclamación de salarios atrasados, la reincorporación y los honorarios de los abogados por el empleado denunciante. - Servicio de jurado
Dado que la asistencia al servicio de jurado es una obligación cívica de todos los ciudadanos, un empleador al que se le notifique con antelación la citación de un empleado como jurado no puede despedir a ese empleado a voluntad por esa ausencia. - Compensación al trabajador
Un empleador no puede despedir a un empleado a voluntad porque haya presentado una reclamación de compensación al trabajador o de beneficios por incapacidad. Esto se considera un despido por represalia del empleo y es procesable. - Ley de Derechos Humanos/Ley de Discriminación
La Ley de Nueva York y la Ley Federal (EEOC) prohíben a los empleadores despedir a un empleado por su raza, religión, género, lugar de origen nacional, edad, estado civil o discapacidad. En la ciudad de Nueva York, los empleadores no pueden despedir a un empleado por su orientación sexual, su arresto o condena, su condición de pareja y su condición de víctima de determinados delitos.
Los siguientes motivos son, por lo general, los que más se alegan en la mayoría de las demandas laborales de Nueva York. Fuera de las excepciones mencionadas (y algunas otras relacionadas) los empleadores de Nueva York están en su derecho de despedir a un empleado. Pero siempre es aconsejable consultar con un abogado de empleo con conocimiento de la ley de empleo de Nueva York si usted y su negocio no están seguros acerca de su situación dada, no tienen un programa de cumplimiento en el lugar o tuvo problemas en el pasado reciente.
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