Bus o no bus, esa es la cuestión

Por: Kathy L. Nusslock

Los distritos escolares públicos y las escuelas privadas dentro del distrito suelen tener una relación contenciosa cuando se trata del transporte de los estudiantes hacia y desde la escuela. Una reciente decisión de un tribunal federal de apelaciones confirmó que el Distrito de Escuelas Públicas de Milwaukee («MPS») no violó la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución al proporcionar transporte gratuito a los estudiantes de escuelas públicas que asisten a ciertas escuelas, pero no poner este transporte a disposición de los estudiantes de escuelas privadas en situación similar. El Tribunal se negó a abordar si la política cumple con Wis. Stat. § 121.54, invitando potencialmente a un litigio adicional sobre la política en el tribunal estatal. El Tribunal también consideró que la política de MPS de exigir a las escuelas privadas que proporcionen, antes del 1 de julio, los nombres de los estudiantes que necesitan transporte en autobús es constitucional a primera vista. Sin embargo, el Tribunal no encontró ninguna base racional para tratar de manera diferente a los que se mudaron o transfirieron al distrito después de la fecha límite, basándose únicamente en si van a una escuela privada o pública. Esta última cuestión se devolvió al tribunal de primera instancia para que siguiera investigando los hechos. Cabe destacar que el disidente no encontró «ninguna base racional» para ninguna de las dos políticas y opinó que la norma de MPS viola la Cláusula de Igualdad de Protección. Anticipamos que el fuerte lenguaje de la opinión disidente se suma a la probabilidad de litigios adicionales sobre la naturaleza del transporte que los distritos escolares públicos están obligados a proporcionar a los estudiantes de escuelas privadas.

Una breve historia del transporte de estudiantes de escuelas privadas por parte de las escuelas públicas

La tensión entre las escuelas públicas y privadas sobre el transporte de los estudiantes está arraigada en la historia legal de Wisconsin. En 1962, el Tribunal Supremo de Wisconsin sostuvo que la constitución del estado prohibía el gasto de fondos públicos para el transporte de niños a escuelas parroquiales y privadas. Esta conclusión condujo directamente a una enmienda de la constitución de Wisconsin en 1967 para establecer que «nada en esta constitución prohibirá a la legislatura velar por la seguridad y el bienestar de los niños proporcionando el transporte de los niños hacia y desde cualquier escuela o institución de aprendizaje parroquial o privada».

La legislatura de Wisconsin respondió modificando los estatutos de transporte escolar para exigir a cada consejo escolar que proporcione transporte hacia y desde las escuelas públicas y privadas a todos los estudiantes que residen en el distrito y viven a dos millas o más de su escuela. Los distritos escolares pueden ofrecer servicios de transporte más generosos, pero debe haber una uniformidad razonable en la distancia mínima a la que serán transportados los alumnos que asistan a escuelas públicas y privadas. El mandato de transporte excluye a los niños que viven en ciudades atendidas por sistemas de transporte público. En virtud de esta «opción de ciudad», los distritos escolares de las ciudades con sistemas de transporte público no están obligados a proporcionar transporte gratuito a los alumnos.

La legislación de 1967 dio lugar a más litigios. En uno de los primeros casos en los que se interpretó el nuevo esquema legal, el Tribunal Supremo de Wisconsin explicó que el propósito de la nueva legislación «era establecer que cuando se proporciona transporte, ya sea obligatorio o permisivo, debe ser sobre una base razonablemente uniforme para los niños que asisten a escuelas públicas o privadas». Esto no significa que el distrito escolar público esté obligado a transportar físicamente al alumno de la escuela privada, aunque se proporcione transporte físico al alumno de la escuela pública. El distrito escolar tiene derecho a contratar los deberes de transporte a los padres y tutores de los estudiantes de escuelas privadas.

Política No. 4.04 de MPS

MPS ejerció la «opción de la ciudad» y ofrece transporte a las escuelas del área de Milwaukee. Hay dos tipos principales de escuelas públicas en el sistema de MPS: (1) las escuelas de la ciudad, que ofrecen cursos especiales, como clases de inmersión lingüística o programas de bachillerato internacional, y que proceden de toda la zona de Milwaukee; y (2) las escuelas de la zona de asistencia, que generalmente no tienen esos programas y proceden sólo de un barrio concreto. MPS, a veces, designa a ciertos estudiantes a escuelas del área de asistencia fuera de sus vecindarios, lo que convierte a la escuela en una «escuela del área de asistencia». La otra parte de esta demanda, St. Joan Antida High School, Inc. (Joan», es un colegio privado de Milwaukee. St. Joan técnicamente tiene un área de asistencia; pero a diferencia de las escuelas públicas de área de asistencia, el área asignada a St. Joan es toda la ciudad de Milwaukee.

La política 4.04 de MPS aborda el transporte a estas escuelas. Dos partes de esa política fueron impugnadas por St. El primer desafío se refiere a cómo MPS decide qué estudiantes son elegibles para el transporte en autobús. Los estudiantes de secundaria generalmente reciben transporte gratuito sólo si viven a dos o más millas de su escuela y «a más de una milla de distancia a pie del transporte público». Sin embargo, un estudiante de secundaria de MPS que asiste a una escuela de la ciudad o del área de no asistencia a más de dos millas de su casa es elegible para el transporte gratuito, independientemente de la proximidad al transporte público; los estudiantes de escuelas privadas no son elegibles de manera similar. La segunda impugnación se refiere al requisito de MPS de que las escuelas privadas presenten su lista de asistentes antes del 1 de julio, pero no impone un plazo de notificación de la lista para las escuelas públicas.

La impugnación de St. Joan

En 2016, St. Joan solicitó a MPS el transporte de estudiantes durante el año escolar 2016-17. St. Joan presentó una lista inicial de 62 estudiantes el 14 de mayo de 2016 y actualizó la lista con seis nombres más el 29 de septiembre de 2016. MPS se negó a transportar en autobús a ninguno de los 68 estudiantes, argumentando que cada uno de ellos vivía a menos de una milla de distancia del transporte público y que los seis estudiantes añadidos posteriormente fueron revelados después de la fecha límite del 1 de julio. St. Joan protestó, pero finalmente cubrió el transporte para sus estudiantes. St. Joan presentó entonces dos reclamaciones contra MPS. La primera demanda alega que la regla de una milla y la fecha límite del 1 de julio violan la Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda. La segunda demanda afirma que estas restricciones violan el requisito de uniformidad razonable de Wisconsin.

Igualdad de protección

El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito analizó primero si debía aplicar una revisión de «escrutinio estricto» a la política de MPS. El Tribunal desestimó el argumento de St. Joan de que la política 4.04 de MPS interfería con el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos al negarles el transporte gratuito en autobús, una prestación subvencionada por el Estado. El Tribunal no encontró tal interferencia, sosteniendo que la jurisprudencia «no protege contra un estado que favorece a las escuelas públicas con dólares públicos, que es – en el peor de los casos – todo lo que MPS ha hecho». En consecuencia, el Tribunal rechazó un enfoque de «escrutinio estricto» para evaluar la Política 4.04 y determinó que el estándar de revisión apropiado era si la política satisfacía una «prueba de base racional». Según el criterio de base racional, un tribunal puede invalidar una clasificación legislativa sólo si no existe una relación racional entre la clasificación y algún propósito legítimo del gobierno.

El Tribunal consideró que MPS tenía intereses legítimos en reducir el hacinamiento y ampliar el acceso educativo en las escuelas de MPS. «Con esos objetivos en mente, MPS facilitó el transporte hacia y desde las escuelas que pueden ayudarle a hacer ambas cosas. Facilitar el transporte para los estudiantes de escuelas privadas (y del área de asistencia), por otro lado, haría poco para promover los objetivos de MPS. Y esa distinción le da a MPS razón suficiente para tratar a las escuelas de manera diferente bajo una revisión de base racional». El Tribunal también consideró que el ahorro de costes, en el contexto de los otros objetivos de MPS, proporcionaba una base racional adicional. «MPS podría creer que el hacinamiento y las preocupaciones de acceso valían la pena asumir el costo adicional de transportar en autobús a la mayoría de los estudiantes de la ciudad y del área de no asistencia. No tiene ninguna razón similar para asumir esos costes para los estudiantes privados y del área de asistencia. Así que MPS tomó la decisión racional: pagar más para ampliar el transporte en autobús a las escuelas que podrían reducir el hacinamiento y promover el acceso al programa, pero no a las escuelas que tienen menos probabilidades de proporcionar los mismos rendimientos».

El requisito de uniformidad de Wisconsin

St. Stat. § 121.54 impide que MPS se apoye en las bases racionales afirmadas, esencialmente instando al Tribunal a encontrar que la Política 4.04 de MPS violó clara y dramáticamente un requisito claro de la ley estatal o uno, el requisito de uniformidad de § 121.54 no es «claro» y en ausencia de esa claridad, «no vemos lo que MPS ‘clara y dramáticamente’ violó.» El disidente, por otra parte, no encontró ninguna base racional para la política. En el caso de MPS, la política de la ciudad es la siguiente: «Proporciona transporte a los estudiantes de las escuelas secundarias públicas de la ciudad que cumplen la regla de las dos millas, pero no a sus homólogos de las escuelas secundarias privadas de la ciudad. Ha invocado la opción de la ciudad en términos discriminatorios expresamente prohibidos por el estatuto. Es una opción política irracional desde el punto de vista jurídico».

Cuestiones abiertas que invitan a más litigios

El Tribunal se negó explícitamente a abordar varias cuestiones, invitando a los litigantes a buscar más definiciones en los tribunales del estado de Wisconsin. En primer lugar, el Tribunal reconoció que la norma de una milla «niega efectivamente el transporte en autobús a la mayoría de los estudiantes de St. Joan». Sin embargo, el Tribunal declinó «hablar en nombre de los tribunales de Wisconsin sobre si ese resultado es «razonable» como cuestión de política local de transporte en autobús». El Tribunal también se negó a considerar si la regla de una milla cumple con el Wis. Stat. §121.54, sosteniendo que «esa cuestión no está ante nosotros, y la respuesta, por más que no esté resuelta, debe provenir de los tribunales de Wisconsin».

Por último, el Tribunal consideró que la fecha límite de la lista es constitucional a primera vista, pero no encontró «ninguna base racional» para tratar de manera diferente a los estudiantes que se trasladan al distrito cerca o después de la fecha límite de la lista, basándose únicamente en si van a una escuela privada o pública. El Tribunal concluyó que era necesario realizar más investigaciones para determinar cómo estaba aplicando MPS la fecha límite del 1 de julio y devolvió esta cuestión limitada al tribunal de primera instancia para que realizara más procedimientos.

Conclusión

Los distritos escolares públicos suelen ser cuestionados por sus políticas de transporte o la aplicación de dichas políticas. Joan Antida v. MPS afirma la autoridad del distrito escolar público para redactar su política con el fin de lograr objetivos legítimos. Sin embargo, St. Joan Antida v. MPS recuerda al distrito escolar público que Wis. Stat. § 121.54 requiere una uniformidad razonable en el tratamiento de los estudiantes de las escuelas públicas y privadas. St. Joan Antida v. MPS también es un presagio de litigios adicionales sobre los requisitos de transporte escolar de Wisconsin.

Si tiene alguna pregunta con respecto a este artículo, póngase en contacto con su abogado de Davis|Kuelthau, el autor vinculado anteriormente o el presidente del grupo de práctica relacionado vinculado aquí.

St. Joan Antida High School, Inc. v. Milwaukee Public School District, No. 18-1673, 2019 WL 1324498, – F.3d -, (7th Cir. Mar. 25, 2019).
St. Joan Antida, 2019, WL 1324498 **1, & 10 (Sykes dissent), citando Reynolds v. Nusbaum, 17 Wis. 2d 148, 164, 115 N.W.2d 761, 769-70 (Wis. 1962).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, **1 & 10 (Sykes dissent), citando Wis. Const. art. I, §23.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *10 (Sykes dissent), citando Wis. Stat. § 121.54(2)(a), (b).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *10 (Sykes dissent), citando Wis. Stat. § 121.54(2)(c).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, **1 & 11 (Sykes dissent), citando Wis. Stat. § 121.54(1)(c).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *11 (disenso de Sykes), citando Cartwright v. Sharpe, 40 Wis.2d 494, 162 N.W.2d 5 (1968).
Providence Catholic School v. Bristol School District No. 1, 231 Wis. 2d 159, 605 N.W.2d 238 (Ct. App. 1999).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *1.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *1.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *4.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *6, citando Idaho Dep’t. of Employment v. Smith, 434 U.S. 100, 101 (1977)
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *7 (citas omitidas).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *8.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *14 (énfasis en el original).
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, *8.
St. Joan Antida, 2019 WL 1324498, **9-10.

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