¿Quién tiene que dejar la casa en un divorcio?

Antes incluso de presentar la demanda de divorcio, o poco después de presentarla, probablemente se pregunte: ¿quién tiene que dejar la casa en un divorcio? Este artículo le explicará las órdenes judiciales/circunstancias que determinan quién tiene que dejar la casa.

Técnicamente, una vez que se presenta y se notifica el divorcio, la ley no obliga a ninguno de los cónyuges a dejar la casa de inmediato. Sin embargo, a lo largo del ciclo de vida de un divorcio se puede adjudicar a uno de los cónyuges el uso de la casa, provocando así que el otro se vaya. Esto suele ocurrir en una de estas tres circunstancias (1) órdenes temporales, (2) una orden de protección, y (3) un desalojo.

Las órdenes temporales pueden hacer que uno de los cónyuges abandone la casa en un divorcio.

En el momento en que se presenta un divorcio, o en cualquier momento posterior antes de que se finalice el divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar y pedir órdenes temporales. Las órdenes temporales se rigen por A.R.S. 25-315 (específicamente de la B a la F), y son aclaradas por la Regla 47, Reglas de Procedimiento de Derecho Familiar de Arizona.

Usted puede solicitar órdenes temporales presentando una moción. En la moción usted puede solicitar una variedad de cosas, incluyendo la división equitativa de los activos líquidos, el apoyo financiero temporal de su cónyuge, y el tiempo de crianza. Más pertinente a este artículo, 25-315(C) también permite al tribunal conceder alivio «Excluyendo a una parte del hogar familiar o del hogar de la otra parte si se demuestra que puede resultar un daño físico o emocional».

La Regla 47 de las Reglas de Procedimiento de Derecho Familiar de Arizona proporciona más información sobre lo que se requiere al presentar una moción de órdenes temporales. «La moción se presentará después o simultáneamente con la petición inicial, incorporará las alegaciones pertinentes de una petición presentada por referencia y no las repetirá por separado, e incluirá la siguiente información y documentos, cuando sea relevante:» la toma de decisiones legales y el tiempo de crianza, la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge, la propiedad, la deuda y los honorarios del abogado.

«Si una parte solicita órdenes temporales para excluir a una parte de una residencia, para dividir los bienes gananciales, o para ordenar el pago de la deuda, los gastos o los honorarios de los abogados, la moción deberá establecer la reparación específica solicitada, la división propuesta de los bienes, los ingresos y los activos que estarán disponibles para cada parte, y la responsabilidad que cada uno tendrá para el pago de la deuda, los gastos y los honorarios de los abogados si se concede la orden.» (énfasis añadido a la cita).

Ambos cónyuges pueden solicitar el uso exclusivo de la residencia conyugal. En este caso, no hay garantía de que el tribunal le conceda el uso exclusivo. El tribunal puede considerar todos los factores relevantes, que podrían incluir si uno de los cónyuges ya se ha mudado de la residencia, si uno de los cónyuges tiene arreglos de vida alternativos más realistas (como la familia cercana, o una casa separada), las circunstancias financieras de las partes, los arreglos de vida de los niños, y el cuidado principal de los niños. Por supuesto, puede haber factores adicionales que el tribunal considere al decidir a qué parte se le concede el uso exclusivo de la residencia conyugal.

Una vez que el tribunal ha concedido el uso exclusivo de la residencia conyugal a una de las partes, esto resuelve la cuestión de quién tiene que dejar la casa en un divorcio. La parte que no recibió el uso exclusivo debe abandonar la casa, al menos de forma temporal. La orden temporal de uso exclusivo estará en vigor hasta que se finalice el divorcio (momento en el que el tribunal tendrá que ordenar una solución a largo plazo para la casa, como venderla o adjudicársela a una de las partes), o se dicte otra orden temporal. (Véase ARS 25-315(F)). Dado que los tribunales suelen estar saturados de casos de divorcio, es menos probable que el tribunal dicte una segunda orden temporal. Esto significa que es probable que una orden temporal de uso exclusivo dure la totalidad del caso de divorcio.

Una orden de protección puede hacer que uno de los cónyuges tenga que abandonar la casa en un divorcio.

Un cónyuge puede obtener una orden de protección contra el otro. Si no se ha presentado un caso de divorcio, entonces puede solicitar una orden de protección a través de su tribunal municipal o de justicia local. Sin embargo, si un caso de familia (es decir, el divorcio) entre usted y su cónyuge es archivado/activo, entonces todos los asuntos de la orden de protección deben ser archivados y/o trasladados a la corte superior. Esto significaría que tendría que solicitar una orden de protección en el tribunal superior de su condado.

Se puede conceder una orden de protección (coloquialmente denominada orden de alejamiento) si su cónyuge ha cometido un delito de violencia doméstica contra usted (el acoso o la agresión son quizás los tipos más comunes de violencia doméstica) o si el tribunal considera que es razonablemente probable que su cónyuge cometa un acto de violencia doméstica contra usted.

Si se le concede una orden de protección, entonces la orden impediría a su cónyuge tener contacto directo con usted, y el tribunal también puede restringir los métodos de comunicación que su cónyuge puede tener con usted, como mensajes de texto, teléfono o correo electrónico. Además, la orden de protección también incluiría una dirección o direcciones protegidas, como su residencia y/o lugar de trabajo. Por lo tanto, una orden de protección puede hacer que el cónyuge agresor se mude de la residencia conyugal si el cónyuge víctima obtiene con éxito una orden de protección y la residencia conyugal se incluye como dirección protegida.

Una orden de protección es típicamente notificada por el departamento del sheriff. Una vez notificada, al cónyuge infractor (demandado) se le suele permitir una única visita (con las fuerzas del orden) para obtener sus pertenencias principales, de modo que tenga suficientes artículos personales para salir adelante. No se trata de una división sustantiva de bienes, sino más bien de una recogida de efectos personales como si fuera a realizar un viaje prolongado.

Una vez obtenida la orden de protección, el cónyuge demandado tiene la oportunidad de solicitar una audiencia para impugnar la orden. Después de esa audiencia, el tribunal puede anular, modificar o confirmar la orden de protección. Si se confirma, la orden de protección del domicilio conyugal seguirá en vigor, manteniendo al cónyuge demandado alejado del domicilio conyugal. Si el tribunal modifica la orden con respecto a la residencia marital, o anula la orden, entonces la protección de la dirección ya no se aplicaría, y el cónyuge demandado podría volver a la residencia marital.

Desalojar a su cónyuge de su propiedad separada.

Teóricamente es posible desalojar a su cónyuge de la residencia marital, si la residencia marital es su propiedad separada (no propiedad comunitaria). Esto requeriría un procedimiento civil separado y sería independiente del divorcio. Si busca esta vía, lo más probable es que tenga que contratar a un abogado especializado en bienes inmuebles para que le ayude a llevar a cabo un desalojo adecuado, ya que equivocarse en un paso del proceso y en el calendario de los pasos hacia el desalojo puede llevar a un desalojo infructuoso.

Un desalojo no es un resultado inmediato, a diferencia de una orden de protección, que se produciría una vez concedida la orden. Sin embargo, el proceso podría ser más rápido que la obtención de órdenes temporales, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal de familia. El tribunal de familia está obligado a celebrar una audiencia de órdenes temporales dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la moción. Sin embargo, según las normas, el tribunal puede retrasar esa fecha hasta 60 días (o a veces más). Por lo tanto, un desalojo, incluso con el requisito de notificación de 30 días, podría ser tan conveniente como esperar a las órdenes temporales.

Al menos he visto en un caso en el que un desalojo pendiente fue un factor que el tribunal consideró al dictar las órdenes temporales y posteriormente otorgó el uso exclusivo al cónyuge que poseía la residencia como propiedad separada (y estaba tratando de desalojar al cónyuge no propietario).

Resumiendo

En base a mis conversaciones con la gente, parece haber una idea errónea de que uno de los cónyuges tiene que mudarse de la casa una vez que se presenta el divorcio. Por el contrario, no hay nada en la solicitud inicial de divorcio que obligue a ninguno de los cónyuges a mudarse. Dicho esto, hay una variedad de métodos para conseguir que su cónyuge abandone la residencia marital legalmente, que son la presentación de órdenes temporales (y obtener el uso exclusivo de la casa), la obtención de una orden de protección (si se justifica), y el desalojo (si la casa es su propiedad separada). Sin embargo, como puede ver, ninguna de las opciones es inmediata Y bonita.

Aunque una orden de protección puede proporcionar el uso exclusivo inmediato de la casa, es, con mucho, el más polémico y feo de los tres procedimientos debido a las implicaciones más personales (y potencialmente criminales).Sin embargo, para la mayoría de la gente, una orden de protección se trata más de protegerse a sí mismos, en lugar de jugar para obtener el control de la casa. Por lo tanto, el factor de la fealdad es menos preocupante si realmente está tratando de protegerse del daño.

Si tiene más preguntas sobre quién se queda con la casa después del divorcio, u otros asuntos de divorcio, envíeme un correo electrónico y puedo escribir un artículo o producir un episodio en el podcast para responderle lo mejor que pueda. Además, si le preocupa quién se queda con la casa, es probable que esté a punto de solicitar el divorcio. Si es así, echa un vistazo a mi curso gratuito sobre cómo solicitar el divorcio para obtener consejos y enlaces fáciles a grandes recursos de ayuda.

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